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International Law

: Derecho Público español

Tiempo de huelgas funcionariales, tiempo de descuentos salariales

By sevach

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No hace mucho los funcionarios llevaron a cabo una huelga para protestar por el recorte salarial aplicado por el Decreto-Ley del llamado ?tijeretazo?, y próximamente (?) se cumplirá la previsión de huelga general anunciada por los sindicatos ante la reforma laboral promovida por el Gobierno. En ese contexto cobra interés la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Castilla y León de Sentencia de 21 de Mayo de 2010 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Castilla y León ?Burgos- (rec.56/2009) que aborda varias cuestiones de notable interés sobre la aplicación de la deducción de haberes a los funcionarios en caso de huelga.

1. Así, la primera cuestión interesante es que afirma que no es precisa la previa audiencia al funcionario afectado por el descuento en nómina sino que basta la aplicación automática de la deducción de los haberes. Afirma la sentencia:

? La deducción de haberes, que no tiene en ningún caso carácter sancionador, es consecuencia de la suspensión de la relación de empleo (en este sentidoSentencias del Tribunal Supremo de 16 y 17 de Diciembre de 1.991) y no requiere de procedimiento alguno, en definitiva, se origina “ope legis” como consecuencia de la suspensión de la relación funcionarial y es obligado el practicarlo para la Administración al así preceptuarlo una norma imperativa (“no devengarán ni percibirán” señalan los preceptos de referencia). (?.)

En otras palabras, es suficiente con que en una nómina se practique la deducción correspondiente, siendo innecesaria la tramitación de expediente previo alguno en el que recaiga una resolución que decida y motive la procedencia de practicar la oportuna liquidación.?

2. La segunda cuestión de interés radica en que tal descuento puede aplicarse dentro del plazo de cuatro años siguientes al momento de la huelga. Dice la sentencia:

?Debe señalarse, en cualquier caso, que configurada la expresada deducción de haberes como una obligación a favor de la Hacienda Pública, la misma puede hacerse efectiva dentro del plazo de prescripción que al efecto se establece en elartículo 25 de la Ley 47/2.003, de 26 de noviembre, por la que se aprueba la Ley General Presupuestaria.?

3. La tercera cuestión resuelta radica en que la carga de la prueba de quién hace la huelga y con qué duración horaria radica en la Administración, y no tienen los trabajadores que probar que trabajaron. Continua la sentencia:

?Debemos de llamar la atención en este punto en el sentido de que la propia Administración, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, ha dictado la normativa correspondiente al control de horarios, siendo su responsabilidad la ejecución de la misma y su puesta en práctica para poder así deducir las procedentes consecuencias, de resultar acreditado el incumplimiento de horario por parte del funcionario ; y, de la misma manera puede y debe establecer los necesarios mecanismos de control, más allá del horario, para verificar si el derecho de huelga se ejerce conforme al anuncio del mismo y en los términos constitucionalmente admisibles -lo que exige el cumplimiento de las condiciones en las que ha sido convocada.

Por lo tanto, nos encontramos con una actuación limitativa de derechos retributivos sin prueba que la ampare por lo que no se puede compartir lo manifestado por la resolución recurrida de que corresponde al funcionario acreditar que cumplió el horario, cuando resulta que es la Administración la que ha efectuado la detracción de haberes, y es la que por tanto ha de justificar el porqué de la misma, máxime cuando así lo afirma.?

4. En definitiva, una sentencia de gran utilidad por su claridad y que no requiere mayor análisis. Dado que los funcionarios parece ser que, con la que está cayendo, van a tener no pocos motivos para la huelga, pues bien está conocer sus implicaciones. La sentencia íntegra, referida a la huelga de funcionarios de la Administración de Justicia, puede consultarse aquí.

Full post as published by Derecho Público español on June 16, 2010 (boomark / email).

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