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International Law

: Derecho Público español

De sentencias judiciales hechas con los pies

By sevach

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Las gallinas deben poner huevos y los jueces deben poner sentencias. No importa  cómo pero sí cuánto. La recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, enfrentada a la curiosísima cuestión de si una lesión del dedo anular de la mano impide a un juez desempeñar la función jurisdiccional  con el consiguiente derecho a licencia de enfermedad, revela que el sentido común campea en tan alta Corte jurisdiccional. Escuchemos el  razonamiento de la sentencia y comprobemos  como de la lectura bostezante pasamos a la sonrisa y finalizamos con la carcajada.

1. Afirma la Sentencia:

?1.- En virtud de lo establecido en el artículo 377 de la LOPJ , en esta materia es de aplicación el artículo 245 del Reglamento de la Carrera Judicial y, de conformidad con lo establecido en este precepto reglamentario, lo que determina la licencia por enfermedad no es cualquier padecimiento que merezca este nombre sino tan sólo aquéllos que impidan el normal desempeño de las funciones judiciales.

2.- Las tareas de la titular de un Juzgado de lo Social consisten principalmente, si no totalmente, en presidir y celebrar vistas orales y en dictar las resoluciones que exija la marcha del órgano jurisdiccional, y esas únicas limitaciones que en el cuarto dedo de la mano derecha sufre la demandante no le impiden desarrollar dichas tareas, porque existen medios alternativos para la escritura manual que se viene a señalar como imprescindible para su actuación jurisdiccional.  Respecto de esto último, debe señalarse que la demandante puede utilizar para instruirse del resultado del juicio oral, en lugar de notas manuscritas, el acta en que se haya documentado o los medios  técnicos que permite el artículo 230.1 de la LOPJ .

Y también tiene a su alcance dictar las resoluciones a los funcionarios del juzgado o realizar las minutas y borradores sobre ellas a través de los medios informáticos que existen actualmente en todos los órganos jurisdiccionales, cuyo empleo, para lograr en la escritura una rapidez pareja o superior a la manual,  no exige ser un experto mecanógrafo, sino tan sólo el manejo del teclado con los dedos índice de cada mano al nivel del usuario doméstico (que, como es bien notorio, es lo que hacen la gran mayoría de los jueces españoles).?

2. Como fácil juego de palabras se me ocurre que mal juez es el que le falta el dedo ?anular?, pues buena parte de la función judicial es confirmar o ?anular? actos o negocios. Por otra parte, comparto el criterio de la sentencia ya que las ruedas de la justicia no deben pararse por el percance de un solo dedo lesionado, y  creo que la inmensa mayoría de los jueces se sobrepondrían a tal dolencia y seguirían al pie del cañon judicial.

3. Aunque eso sí, confieso enterarme ahora de que es notorio que ?la gran mayoría de los jueces españoles? escriben al teclado con los dedos índices de la mano. Me pregunto si procediendo tal afirmación del Tribunal Supremo quizás se refiere a la ?mayoría de jueces españoles?del Tribunal Supremo?, aunque mas bien me inclino por pensar que hay una inmensa mayoria de jueces que utilizan el ordenador con todos los dedos, una minoría que sigue utilizando el bolígrafo o pluma ( bien porque les ayuda con el ritmo del discurso mental o bien porque tienen ese hábito de antiguo) y un puñado ya testimonial pero no insólito que dicta las sentencias.

4.  Lo que importa es que tras esta sentencia lo veo claro. Las sentencias pueden dictarse viva voz si el juez no puede escribir; las vistas orales pueden escucharse aunque el juez no vea; la presencia en el Tribunal puede garantizarse con el secretario y los oficiales llevando en andas al juez cojo; el razonamiento judicial suplirse con una buena base de datos, y la intuición de la experiencia solventarse con una bola de cristal. Y para el caso de que el juez no puede apañarse con los dedos índice de cada mano, o que la lesión recaiga sobre tan imprescindibles dedos, pues el Consejo General del Poder Judicial tendrá que formar a los jueces en la técnica del pintor Cornelis Ketel, que por la artrosis en las manos acabó dominando el pincel con los dedos de  los pies.  Y entonces la queja referida a la sentencia desfavorable de que está ?hecha con los pies? ya no sería una metáfora sino pura realidad.

5. Aunque con los tiempos que corren para los jueces, mas vale no quejarse y seguir remando en el duro banco de galeote judicial, con dedo roto y todo, no vaya a ser que reciban los jueces la medicina infalible aplicada tradicionalmente a los caballos con la pata rota.

Full post as published by Derecho Público español on June 22, 2010 (boomark / email).

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