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: Derecho Público español

Prueba o paga: el dilema del contribuyente ante los incrementos de patrimonio no justificados

By sevach

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La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 9 de Junio de 2010 (rec.399/2005) recuerda que cuando la Administración tributaria identifica un incremento patrimonial, se desplaza la carga de la prueba al contribuyente del origen y momento de tal riqueza. En estos casos, el común de los contribuyentes se queda perplejo cuando  Hacienda, al filo de la prescripción, esto es, a punto de pasar cuatro años, requiere al atribulado ciudadano que le explique las razones de un ingreso bancario, por ejemplo. El ciudadano se siente como el gato que se ha tragado el canario.

En numerosos casos, bien por el tiempo transcurrido o bien porque nadie lleva una contabilidad mercantil en su vida doméstica, lo primero que se le ocurre al inspeccionado como estrategia de defensa es invocar su presunción de inocencia y reclamar que pruebe Hacienda, que para eso acusa, que tales ingresos eran no justificados o ?bastardos?.

1.  Así, en el caso resuelto por la Sentencia, el recurrente solicitaba al Tribunal Supremo que fijase como doctrina legal:

?  Se establezca como doctrina legal que es a la Inspección a quien corresponde la carga de probar el hecho base -existencia del incremento de patrimonio- realizando a tal fin una exhaustiva comprobación del origen o procedencia de los importes ingresados en las cuentas para descartar que éstos puedan proceder de rentas sometidas ya a gravamen -rendimientos del trabajo, capital o de actividades económicas- o del patrimonio -traspasos de cuentas, devoluciones de préstamos, ventas de elementos patrimoniales ?.

Pues bien, esa estrategia ha sido enterrada por la sentencia citada del Tribunal Supremo que desestima ese planteamiento y acoge los fundamentos de la sentencia de la Audiencia Nacional recurrida cuando afirma:

?La institución jurídica de los incrementos de patrimonio se establece en nuestro sistema jurídico impositivo como un elemento esencial de cierre que trata de evitar en lo posible el que ciertas rentas ocultas al Fisco escapen de tributación, gravándolas cuando se manifiestan o afloran?.

Finalmente, el Tribunal Supremo declara:

? que a la Administración le corresponde probar el incremento patrimonial, a partir del cual se presume que no está justificado, correspondiendo al sujeto destruir esta presunción “iuris tantum” con prueba en contrario.?

2. En consecuencia, estamos ante una opción del legislador no exenta de razones pragmáticas. Si alguien presenta unos jugosos saldos en la cuenta bancaria o si la Administración identifica un patrimonio y no obtiene explicación convincente, resultaría una prueba diabólica y excesiva para la Administración averiguar dónde, cómo y cúando obtuvo ese patrimonio el ciudadano investigado. Hacienda tendría que ser una sucursal del CSI, con una legión de investigadores y técnicas avanzadas. En cambio, quien tiene facilidad para probar el origen de su patrimonio es el investigado.

El legislador consciente del problema práctico opta por desplazar la carga de la prueba hacia el contribuyente, con un precio para la justicia material, ya que se da una paradoja.

Si el incremento patrimonial detectado es modesto (una pieza de caza tributaria menor) es posible que el contribuyente de buena fe, o bien no sepa el origen del incremento patrimonial, o bien no sea capaz de rastrear justificación documental. Y entonces el peso de la maquinaria tributaria caerá sobre él.

En cambio, si el incremento patrimonial es enorme ( una pieza de caza tributaria mayor) es posible que el contribuyente sepa el origen del incremento patrimonial pero se haya cuidado de establecer una falsa o doble contabilidad, o un tinglado interpuesto, que permite formalmente tapar con un manto documental las dudas sobre el origen del incremento patrimonial, e irse de rositas.

3.  Sevach no puede evitar preguntarse por qué no se aplica ese criterio de desplazar la carga de la prueba del incremento patrimonial no justificado en relación con algunos políticos que en brevísimos mandatos pasan de la modestia al lujo asiático. Algunos no resisten la prueba del nueve: Valor del patrimonio Final menos el Valor del Patrimonio Inicial, dividido todo ello entre los años de mandato. El resultado se compara con las retribuciones anuales del presupuesto. ¡¡ Voilá!! Ya tenemos un defraudador… no tributario, sino de los confiados ciudadanos…

Full post as published by Derecho Público español on July 12, 2010 (boomark / email).

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